• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5598/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación declarando la nulidad parcial de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de ser dictada para que, partiendo de que no puede apreciarse la prescripción de la acción respecto a las empresas demandadas Tallon, y Mevori, y referido a las mismas, resuelva el fondo del asunto, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la demanda del trabajador de hostelería que ha sido sancionado por falta muy grave (16 días de suspensión de empleo y sueldo), imputándole el empleador haber tenido el actor un trato vejatorio y desconsiderado hacia una subordinada el 6 de noviembre de 2021, en concreto haber dicho que "solo trabajo con chusma" de forma reiterada en esa jornada, haberle ordenado que lavara las blondas diciéndole que no sabía hacer su trabajo, tirarle luego las blondas al suelo gritando, o ponerse a gritar que no sabían cómo limpiar las mesas. El TSJ acepta parcialmente la suplicación del trabajador, pero desestima la revisión anulatoria pues no ha incurrido en la alegada falta de motivación, sino, como señala la impugnación, todo lo más en un mero error material al ser redactada, deniega también la revisión fáctica y jurídica pues no hay tampoco falta de motivación, ni incongruencia interna, pero finalmente estima parcialmente en el único sentido de suprimir del Fallo la frase "pendiente de cumplir".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos empleados en la sentencia a fin de absolver a la parte aquí apelada no pueden resultar acogidos, pues, si bien los mismos afloran motivados -por cuanto la sentencia comprende un loable esfuerzo explicativo-, la conclusión absolutoria alcanzada sin embargo pugna con el tenor del relato histórico acreditado, sin encontrar ello justificación jurídica en los fundamentos de derecho de aquella. La combatida sentencia, a pesar del relato que ofrece como acreditado, omite fundamentar causa de exención de responsabilidad alguna en sus razonamientos, lo cual goza de la relevancia pretendida por la parte apelante, dado que no aflora suficientemente justificado que los denunciados absueltos actuaran en legítima defensa, desconociéndose asimismo el juicio valorativo que lleva a absolver a los apelados a pesar de constar acreditadas sus lesiones. Esto impide en la alzada ratificar cumplidamente y en su integridad el juicio absolutorio pronunciado. Además, se ha lesionado el principio acusatorio, ex art 789.3 LECrim, por cuanto la condena impuesta excede de la que fue pedida por las partes, por lo que se estima el recurso y decreta la nulidad de la sentencia recurrida; nulidad que no habrá de extenderse al juicio oral, por cuanto el principio de imparcialidad de la juzgadora de instancia no emerge comprometido por tener que revalorar la prueba en su día practicada a su presencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que se dirige a una vecina en términos injuriosos al tiempo que se refiere despectivamente a su marido muerto recientemente y a la enfermedad que padece un hijo de la denunciante. Juicio por delito leve y defensa letrada. Comparecencia del denunciado sin asistencia letrada, previa información del derecho a hacerlo asistido de Letrado. No puede afirmarse que el denunciado haya sufrido indefensión derivada del hecho de no haber acudido al acto del juicio oral asistido de Letrado. Falta de complejidad de los hechos denunciados. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la denunciante como pueba directa incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa no ha podido acreditar documentalmente la contabilidad empresarial y la trazabilidad del dinero ingresado, entregado, cobrado, saldado, adeudado y en qué concepto. No ha quedado probado que el demandante disfrutase de los 35 días de vacaciones que indica la empresa, que es sobre quien pesa la carga de la prueba, y quien no ha sido capaz de probar tampoco ésta circunstancia con el registro de jornada Ininteligible que aporta. La falta de un registro adecuado, como aquí ocurre, desplaza la carga de probar la no realización de horas extras al empleador y, aun siendo cierto que, como exige nuestra doctrina judicial, es preciso que el actor aporte indicios de su realización, no lo es menos que tales indicios existen y se desprenden de la prueba documental y testifical practicada. Corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada y, por tanto, siendo el registro diario un elemento probatorio relevante a efectos de acreditar el número de horas que de trabajo efectivo realizó el actor en cada uno de los días que reclame la realización de horas extras, la falta de llevanza del mismo o la no presentación del registro para probar la realidad de la jornada realizada nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las facultades del dominio es la exclusión de terceros por parte del titular, a fin de destinar la cosa al uso que estime oportuno. El mero hecho de la ocupación de la misma por un particular sin autorización y de un modo persistente está afectando a esa facultad y, como tal, es objeto de punición dicha conducta. Por tanto no puede negarse la trascendencia penal de los hechos. Alegar la nulidad de actuaciones porque el fiscal sólo argumentara sobre los argumentos de cargo no dando relevancia a los de descargo carece de fundamento, pues se trata meramente de optar por la versión que considera más plausible, aun cuando discrepa la defensa. Por otra parte, en la sentencia se razona sobre la existencia de suficiente prueba de cargo indicando que la denunciada tenía conocimiento que el inmueble que ocupaba tenía un propietario y que ella carecía de autorización para permanecer en el mismo, habiéndosele expresado estas circunstancias en las visitas realizadas al mismo por la Policía Municipal, con las advertencias que por dichos agentes se realizaban sobre la titularidad de la vivienda y necesidad de que procediera a su abandono, lo que no se realizó por la denunciada en momento alguno pese al tiempo transcurrido, permaneciendo en la actualidad en la misma y sin que sea creíble la manifestación que efectúa en el juicio de que le fue alquilada la vivienda de forma verbal por un tercero del que no aporta dato alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSE AGUIRRE ZUAZO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación sentencia absolutoria del Juzgado de Menores por delito de acoso, coacciones, integridad moral y leve de amenazas. Sobre la lectura de la declaración del testigo en instrucción, el testigo fue interrogado en la vista sobre las contradicciones; la falta de lectura no es motivo de nulidad de la sentencia. La motivación contenida en la sentencia recurrida resulta suficiente en términos de constitucionalidad, en cuanto contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que han fundamentado la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado, cuáles son los argumentos que han servido de apoyo a la decisión adoptada, excluyendo con ello cualquier tipo de arbitrariedad. El razonamiento que la funda no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5460/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad de la extinción acordada por ineptitud sobrevenida: la empresa para interesar su absolución, reiterando el trabajador una indemnización adicional por daños morales. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la advertida circunstancia de no haberse valorado su prueba. Lo que sitúa su pretendido reproche (formal) en una cuestión de apreciación probatoria ajena al cauce al que da cobertura el apartado a) del art. 193 LRJS. Partiendo del inalterado relato judicial de los hechos se recuerda por la Sala que el simple certificado de ineptitud no justifica, sin más, un despido objetivo pues es necesario concretar y probar las específicas limitaciones; además de acreditarse el haber intentado adoptar ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su ocupación (en los recogidos por los distintos pronunciamientos Comunitarios que se citan); por lo que la falta de obligación de recolocación que algunos pronunciamientos judiciales han apuntado se proyecta sobre los despidos objetivos por causas ETOP no sobre los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida. Desestimando el recurso de la empresa se acoge el del trabajador, condenando a ésta por los daños morales irrogados en cuantía referenciada a la LISOS para las infracciones muy graves en su importe mínimo al no haberse acreditado ningún perjuicio superior al inherente a toda vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el término "persona agraviada", en una interpretación teleológica y amplia del término contenido en el artículo 228 CP, incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.

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